El IPI es un tributo establecido mediante la Ley 18-88 que se aplica a las propiedades gravadas cuyo valor excede un umbral establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que en la actualidad se establece en un monto de RD $10,190,833.00. El impuesto se paga en dos cuotas semestrales, la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre.
Para cumplir con los procesos de traspaso de un inmueble se requiere de una certificación (IPI) de la DGII, es precisamente de esta forma, que podemos observar si la propiedad tiene alguna deuda pendiente con el estado o si por el contrario se encuentra al día.

Requisitos para solicitar el IPI
- Formulario de Solicitud de Certificaciones llenado y firmado.
- Copia de título del (los) inmueble(s).
- Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del propietario del inmueble o representante autorizado.
- Recibo de cobro por servicios (RD$300.00) por cada inmueble. [No aplica si la solicitud es realizada por una institución gubernamental].
¿Cómo obtener la certificación del IPI online?
Ingresa al portal de la DGII:
👉 https://www.dgii.gov.do
Accede a la Oficina Virtual (OFV):
- Si no tienes cuenta, deberás regístratre como persona física.
- Necesitarás tu número de RNC o cédula y correo electrónico.
Busca el servicio “Certificación de IPI”:
En el menú de la Oficina Virtual, ubica “Certificaciones” o “Certificación de Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria”.
Selecciona la propiedad a consultar o certifica tu estatus si aún no has registrado el inmueble.
Descarga la certificación en PDF.
El documento suele estar disponible de inmediato si no hay observaciones o requerimientos especiales.
Pero antes…
- Asegúrate de que el inmueble se encuentre debidamente registrado a tu nombre y actualizado en la DGII.
- Si al momento de realizar el registro en línea no puedes hacerlo, es posible que debas visitar una oficina de la DGII, con los documentos requeridos.
- Si la propiedad forma parte de una empresa, se requieren de los siguientes documentos: Formulario de Solicitud de Certificaciones, copia de título del inmueble, copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble y recibo de cobro por servicios por cada inmueble.
Se encuentran exentos del pago…
- La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentre edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre que este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
- Personas pensionadas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
- Los terrenos rurales.
- Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.
- Inmuebles exentos por leyes especiales, como por ejemplo la Ley 158-01.
- Todos los inmuebles cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD $10,190,833.00.