Impuesto a sucesiones o herencias, ¿Qué grava y cómo se calcula?

impuesto sucesoral

Regido por la Ley 2569 el impuesto de sucesión o impuesto sucesoral se aplica al momento del traspaso o de transmisión al conjunto de bienes inmuebles, dinero en cuentas bancarias, vehículos, acciones, derechos y obligaciones por causa de fallecimiento y que los sucesores o herederos obtienen tras la muerte de alguien.

Al momento de fallecer una persona, sus familiares o sucesores pueden disponer de su patrimonio, tomando en cuenta que primero deben realizar una declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y pagar el impuesto correspondiente.

¿Cómo se aplica el impuesto sucesoral?

Lo primero que debes saber es que para presentar la declaración sucesora, la DGII dispone del formulario SD-01, el cual se encuentra disponible a través de su portal y en sus administraciones locales. Además puede pagar en línea por internet y vía ventanilla en los bancos disponibles.

La tasa general del impuesto en República Dominicana es del 3% del valor neto de los bienes heredados, con la existencia o no de un testamento y el calculo de realiza en base al valor del patrimonio que queda luego de deducir deudas, gastos funerarios u obligaciones del fenecido.

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Plazos y requisitos para declarar y pagar el impuesto sucesoral

El plazo para declarar y pagar el impuesto sucesoral es de 90 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento de la persona y los documentos a anexar son los siguientes:

  • Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante (abogado apoderado o uno de los beneficiarios).
  • Copia de los títulos y/o documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso de poseerlos).
  • Copia del acta de defunción del fallecido.
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos lados, del fallecido (si aplica).
  • Copia del acta de matrimonio (si aplica).
  • Copia del testamento (en caso de que exista).
  • Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de los herederos o pasaporte, si están disponibles.
  • Copia de actas de nacimiento de los herederos o beneficiarios.
  • Copias o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del fallecimiento (cuentas corriente, de ahorros, certificados financieros, entre otros).
  • Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas propias del fallecido o pendientes de pago.

Prórroga, multas y recargos por incumplimiento

En caso de incumplimiento en los plazos por no poder completar la documentación, pueden solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días, pero dicha solicitud debe realizarse antes de los noventa días, depositando los siguientes documentos:

• Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado.

• Copia de acta de defunción.

• Copia de la cédula de identidad o pasaporte del finado (si aplica).

• Copia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante.

En caso de que el contribuyente no se encuentre de acuerdo con el impuesto sucesoral determinado, puede solicitar a través del Departamento de Reconsideración de Impuestos Internos reconsiderar la decisión. Aunque vale la pena recalcar que para esto la persona tiene un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la decisión y la misma debe contener los alegatos y documentación requerida en la cual el contribuyente fundamente sus alegaciones sobre la decisión tomada sobre el impuesto.

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