Con la ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso, se ha impulsado en el país el desarrollo y construcción, especialmente, de viviendas de bajo costo, calificadas de este modo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), aquellas propiedades en las cuales el precio de venta es igual o inferior a los cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil, doscientos once con veinte centavos (RD$4,852,211.20).
Con esta ley se ha creado una nueva dinámica de venta y compra de propiedades en Santo Domingo a un costo asequible y se desarrolló a través del decreto 389-15 un plan de entrega de bonos en beneficio de los ciudadanos para poder aprovechar la oportunidad de tener un techo propio.
El subsidio fiscal o compensación que otorga el Estado se hace a través de las exenciones del impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e impuestos incorporados en los pagos que el constructor realiza a sus suplidores, esta compensación servirá como parte del inicial en la compra de la vivienda o para el capital del préstamo hipotecario.
¿Cómo funciona y cuáles requisitos deben cumplirse para recibir este beneficio?
La fiduciaria en nombre de los adquirentes es quien se encarga de presentar el expediente a la DGII, solicitando que el bono se desembolse, y luego de recibirlo lo entrega al comprador, este incentivo puede utilizarse para completar el inicial de la vivienda o al capital restante para el préstamo.
Requisitos
Los requisitos para obtener el subsidio se encuentran detallados en la norma 01-15 en su artículo 3, expone que:
- Debe ser su primera y única vivienda, y tiene que habitarla.
- El comprador debe estar adquiriendo una vivienda dentro de un proyecto clasificado de bajo costo por el Instituto Nacional de la Vivienda y estar registrado en la DGII.
- Estar inscrito en la Dirección General de Impuestos Internos.
- Está prohibido el alquiler o transferencia, durante un periodo mínimo de 5 años.
- Debe tener un financiamiento y presentar documentos que avalen la proporción o pago del inicial de la compra, realizado al fideicomiso (no obligatorio).
- Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada de una copia del contrato tripartito de compra-venta donde conste el precio de venta.
Ahora que ya tienes los detalles, ¿Qué esperas para recibir esta gran oportunidad de tener tu techo propio?